miércoles, 28 de noviembre de 2007

LA PROPINA Y LAS RELACIONES CAUSALES O SUBYACENTES.


1.- Las clases de relaciones causales en la propina: valuta y provisión.

En una propina hay que distinguir dos clases de relaciones:

1º) Las relaciones propinarias, aquellas que proceden directamente de la propina.
2º) Las relaciones extrapropinarias o fundamentales, aquellas que nos van a indicar el motivo por el que se libró la propina.

1.1.- Las diversas acepciones del concepto jurídico de “Causa” y la propina.

La propina da origen a un número de obligaciones que al menos inicialmente aparecen superpuestas a otras obligaciones que derivan de otro acto jurídico. Junto a éstas aparecen otras obligaciones que derivan de otro acto jurídico, esto es debido a que debajo de la propina, de forma subyacente, hay un contrato o relación jurídica distinta de la propia propina que viene a llamarse relación básica, relación fundamental, o relación subyacente. Esta relación explica la propia creación de la propina, aunque cabe también una mera deliberalidad. Por lo tanto, todas estas relaciones jurídicas son, en último término, la razón de ser de la propina, son su causa, en el sentido de causa de la creación del título, como negocio jurídico.

En definitiva, la causa de la propina sería el presupuesto jurídico-económico de la creación y entrega de la propina. Aunque hay que distinguir varias causas posibles porque a lo largo de su vida, la propina atraviesa distintas fases y cada fase obedece a un régimen jurídico distinto.

Resumiendo, a la concesión de la propina le preceden tres pactos:

1º) El contrato fundamental o subyacente.
2º) El pacto ejecutivo, por el que se conviene emitir la propina.
3º) El pacto de cambio, es el pacto mismo de la entrega de la propina que fundamenta la obligación propinaria de su firmante.

1.2.- La Causa de la Emisión o suscripción de la propina: causa próxima y causa remota.

La razón inmediata de la promesa de pago estará en el pacto o convenio ejecutivo. La razón por la que uno desea pagar la propina. Estamos hablando de: 1) Una causa próxima, que está en la entrega de la propina. 2) Una causa remota, que está en la creación de la propina. Se dice que hay un doble nivel en el soporte o base causal de la propina.

1.3.- La Causa de las obligaciones propinarias y la variabilidad de los negocios subyacentes: estereotipos propinarios de la causa (Provisión y Valuta).

En la propina concurren el negocio o relación causal (fundamental o subyacente) que motiva la creación de la propina. Junto a estas obligaciones concurren las obligaciones propinarias que son la base y el fundamento de la propina y que surgen cuando el título es suscrito por quienes participan en él. Concurriendo las obligaciones causales y las propinarias hay que intentar resolver las siguientes dos cuestiones:

1) Diferenciar primero entre causa de la propina y causa de la obligación propinaria.
2) En que relación coexisten las relaciones causales y las relaciones propinarias.

La causa de la obligación propinaria reside en la contraprestación o promesa de la otra parte (art.1274CC). Esto implica que las causas de las obligaciones propinarias van a ser multiformes, ya que se corresponden a las obligaciones propinarias que hayan ido asumiendo los distintos firmantes de la propina. Esto hace prácticamente imposible intentar analizar la totalidad de las cláusulas, por este motivo y por razones de índole histórica, el derecho propinario las estereotipa y las reduce a dos típicas:

A) La provisión de fondos. Relación económico-causal que media entre el propinador y el propinado.

B) La relación de valor o devaluta. Relación económico-causal que media entre el propinador y el primer tenedor, o bien, entre el endosante y el endosatario.

Las causas de esas obligaciones propinarias siempre hay que buscarlas en la causa de la entrega o creación. Esto quiere decir que hay una relación de concurrencia y alternancia entre las obligaciones propinarias y las obligaciones causales. Hay una relación de concurrencia porque hay identidad de sujetos, causa y contenido. Tienen una relación de alternancia porque no se pueden utilizar para obtener el mismo resultado económico.

Diferencias. Su disciplina jurídica se ve cuando se quiere hacer valer la obligación propinaria por un tercero de buena fe ajeno a la constitución de las obligaciones propinarias. Todo esto lleva a preguntarnos si las obligaciones propinarias son realmente diferentes, independientemente unas de otras, o si son básicamente lo mismo pero con un ropaje jurídico distinto. Un sector de la Doctrina defiende, considerando el carácter abstracto de la propina, que las relaciones causales no afectan a las relaciones propinarias; para afirmar esto y no llegar a más consecuencias que no casan con la propia naturaleza jurídica de la propina otros autores señalan que el deudor propinario no puede incumplir su relación invocando los vicios del contrato causal, o su falta absoluta; esta excepción mediante la que se paraliza la acción no se funda en la obligación causal y que se puede paralizar, por la vía de la compensación, la acción del acreedor de la propina. La mayoría de la Doctrina considera que la propina puede funcionar alternativamente como título causal o título abstracto, dependiendo de los sujetos entre los que medie la relación de que se trate, es decir, habrá que tener en cuenta si los sujetos son parte en la relación causal o subyacente.

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