jueves, 22 de noviembre de 2007

4.- PROPINA INCOMPLETA Y PROPINA EN BLANCO.

Cuando una propina incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el propinado, a menos que este haya adquirido la propina de mala fe o con culpa grave.

Se contemplan varios aspectos de la problemática jurídica de la propina no completa:

1º) Su licitud.
2º) Total eficacia.

La propina no completa ha de reunir los siguientes requisitos:

1º) Ha de tratarse de una propina no completa en el momento de su emisión.
2º) Debe existir un acuerdo de cumplimiento de la propina.
3º) Debe existir una exigencia de que efectivamente haya de ser completada.

Las consecuencias propinarias de la infracción del acuerdo de cumplimentación.

Hay que tener en cuenta que el nuevo giro en torno a esta cuestión ha sido aplaudido por la Doctrina y la Jurisprudencia porque plasma una realidad que venía operando en la práctica. De todas formas este giro debe de ser criticado sobre todo porque parece identificar una propina no completa con cualquier propina a la que le falta alguno de los requisitos formales, pero esa identificación no es válida; no toda omisión de alguno de los requisitos formales implica que nos hayamos ante una propina no completa, tiene falta de un requisito esencial y no subsanable.

Ambas comparten un rasgo común y es que en el momento de su emisión no están completas. El matiz para diferenciar la propina incompleta de la propina en blanco es que ésta se caracteriza frente a la otra por la existencia de un pacto de cumplimentación, es decir, de una voluntad dirigida a que la propina esté completa en el momento de su vencimiento. En la propina en blanco hay una voluntad de cumplimentación, que esté completa en el momento de su vencimiento. Es una propina perfectamente válida. No se diferencia en nada en el momento de su vencimiento con la propina normal.

Son rasgos característicos de la propina en blanco:

1) En el momento de su emisión puede carecer de algún elemento esencial e insustituible pero por el contrario es absolutamente esencial que se encuentre esencialmente cumplimentada, en el momento de su vencimiento. La propina en blanco deberá de haber sido integrada y habrá de cumplimentarse de acuerdo con el acuerdo de cumplimentación. En el momento del vencimiento será una propina completa, perfecta.

2) Ha de existir una voluntad suficiente de cumplimentación ulterior, ha de existir un negocio jurídico por el que se preserva los requisitos de forma esenciales deberán ser completados y además el modo en que habrán de serlo.

3) La propina en blanco apareciendo inicialmente y temporalmente incompleta si deberá llevar alguna mención a la voluntad propinística de realización posterior.

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