lunes, 19 de noviembre de 2007

1.2.- La falsedad y la falsificación en la propina

Ambas podrían agruparse en la falsedad. La falsedad propiamente dicha tiene lugar cuando la firma de los obligados propinarios carece de autenticidad, es lo que se conoce como “propinas aparentes”.

La falsificación tendrá lugar cuando se produce una alteración maliciosa de cualquier declaración propinística contenida en una propina elaborada correctamente. La falsificación implica que ésta tiene lugar siempre con posterioridad a la creación de la propina.

Hay que señalar que en caso de alteración de la propina, los propinatarios posteriores a ella quedarán obligados en los términos de la voluntad alterada. Los propinatarios anteriores lo estarán en los términos del texto originario. Por lo que 1º) La falsificación no altera las obligaciones anteriores a la falsificación. 2º) Los propinatarios posteriores si quedan obligados en los términos de las falsificación.

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