lunes, 19 de noviembre de 2007

2.- LA REPRESENTACIÓN EN LA PROPINA. CONSECUENCIAS DE LA ACTUACIÓN DEL "FALSUS PROCURATOR".

La representación en la propina es bastante frecuente, es más, se puede producir en cualquiera de las obligaciones propinarias. Casos como el que deja la propina en nombre de todos los comensales, propinas comunes, o propina en nombre de una familia. Estos casos son comunes y necesitan una agilidad poco amiga de papeleo, poderes y títulos de representación. En la propina la representación puede ser directa e indirecta.

Todos los que pusieren una cantidad pecuniaria a nombre de otro en la propina deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, no siendo necesario que se exprese claramente.

El “falsus procurator” es aquel que no tiene poder de representación y sin embargo propina como si lo tuviese, o también aquel supuesto del que tiene un poder limitado y sin embargo se extralimita en el uso de ese poder. Con la legislación anterior la obligación del “falsus procurator” ni obligaba ni se obliga. Con la actual legislación la situación cambia y se impone al “falsus procurator” la obligación propinaria que habría asumido el hipotético representado. En clara analogía con el art.10 de la Ley Cambiaria y del Cheque que manifiesta: “El que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Si la pagaré, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo se entenderá del representante que hubiere excedido sus poderes, sin perjuicio de la responsabilidad cambiaria del representado dentro de los límites del poder.”

En el supuesto de la extralimitación o abuso de él, en estos casos el representante quedará obligado en virtud de la propina, pero se extenderán efectos vinculados para el representado dentro de los límites del poder.

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