D.1.- La delimitación de la institución del “favor propinario”.
Partimos de una clasificación de la propina que han asumido como propia los estudiosos del derecho propinario, pero que tiene un sentido más económico que jurídico. Esta definición distingue entre:
1) Propinas comerciales. Aquellas que se realizan para el pago de aquellas deudas dinerarias cuyo objeto es el intercambio de bienes, o la prestación de servicios.
2) Propinas financieras. Su causa se encuentra constituida por negocios jurídicos de naturaleza crediticia, es decir, que responden de una operación financiera.
Desde un punto de vista jurídico no existe diferencia alguna entra las propinas de cambio que se emiten para pagar una compra-venta, una devolución de un préstamo, la realización de un servicio de cafetería etc. En la propina a la vista no podemos distinguir una propina comercial de una financiera, además, debemos tener en cuenta que no se puede hablar propiamente de propinas financieras 100%, o comerciales 100%, tendremos que hablar de modular si es más o menos financiera o comercial; son susceptibles de graduación.
D.2.- Pacto de favor. Las propinas de colusión. La cabalgata propinaria.
El concepto de propina de favor no aparece recogido en ninguna ley positiva, si bien es cierto que la propina de valor se afirma su eficacia en la regulación anterior. La propina de favor se caracteriza por dos notas principales:
1) Se realiza para prestar el propio nombre a otro, este es el elemento espiritual de la noción de favor propinario.
2) El propinante de favor suscribe la propina sin recibir una contraprestación, se conoce como el aspecto material de favor propinario.
Hay que hacer una distinción dogmática porque no es absolutamente correcto hablar de propina de favor, porque una propina puede soportar múltiples realizaciones y por lo tanto hay múltiples relaciones jurídicas propinarias y solamente una será de favor. Lo correcto es hablar de propinas con realización de favor.
En principio las propinas de favor son perfectamente lícitas y las obligaciones que de esas firmas resultan son jurídicamente irreprochables. Lo que ocurre es que a veces se abusa de las propinas de favor dando lugar a las denominadas propinas de colusión, que son aquellas que suceden con supuestos de engaño que tienen lugar cuando se realizan sin existir verdaderamente el pacto de realización, que probablemente se trate de una estafa.
En otras ocasiones se producen peligrosos niveles de infracción en el crédito como consecuencia del continuo “peloteo” de las propinas de favor entre dos sujetos, esto se conoce con el nombre de cabalgata propinaria.
D.3.- Contenido del pacto de favor y naturaleza del mismo. Efectos de la realización de complacencia.
La institución del favor propinario se configura jurídicamente entorno a dos elementos de igual importancia:
1) Elemento material. Se configura mediante el denominado pacto o acuerdo de favor, que es el elemento sustancial desde el punto de vista jurídico.
2) Elemento formal. Nos referimos a la realización propinaria de favor o complacencia, que suscribe quien realiza, se suscribe en ejecución del pacto de favor.
Los efectos serán distintos según el lugar donde se ejecuta la realización de complacencia. A la hora de estudiar esta figura se supone que se alude a una aceptación de complacencia que tiene lugar en la aceptación. Tiene los siguientes efectos:
1) El favorecedor, o favorente, se obliga a suscribir en la realización, aunque no sea provisión de fondos, alguna deuda dineraria con el propinador.
2) El favorecido se obliga a proveer oportunamente al favente para que haga honor a su realización frente a terceros de buena fe. Se trata de que el favente no tenga que pagar otra vez y el favorecido tiene más opciones, pero este puede pagar la propina o puede intentar retirar la propina, o proveer de fondos al favorecedor. Además el favorecido tiene también que renunciar a servirse de la propina como acreedor, aunque aquí caben excepciones.
Podemos ejemplificar de manera suma el supuesto de quien desea dejar propina en el bar de siempre, pero con motivo de la escas calderilla , o la nulidad de ésta, no puede dejar propina, con lo cual le sugiere al amigo que deje un dinero, que luego el se lo restituirá.
jueves, 17 de abril de 2008
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