lunes, 16 de julio de 2007

LA CREACIÓN DE LA PROPINA. INCIDENCIA DE Y SOBRE LAS RELACIONES EXTRAPROPINÍSTICAS SUBYACENTES

1. CREACIÓN DE LA PROPINA. LA DECLARACIÓN DE PROPINAMIENTO.

La propina es una declaración de voluntad que recoge una pluralidad de obligaciones y generalmente la primera obligación que recoge la propina será la del propinente (o creador de la propina) de crear una propina y al emitir declaración de voluntad está realizando un acto jurídico, está creando efectos jurídicos, está creando relaciones jurídicas propinarias.

La actividad del propinente sirve a una doble función: 1) Crear la propina. 2) Constituir su propia obligación, porque es el responsable último del pago. Ambas funciones aparecen íntimamente ligadas, pero son diferentes. La 1ª está subordinada a la observancia de ciertos requisitos formales para que la propina sea válida y verdadera, la 2ª ya tiene que ser formulada por persona capaz.

1 comentario:

nur dijo...

de verdad que no dejas de soreprendeme de verdad te has propuesto escribir la teoria de la propina esta genial!!!! aun te puedo dar unas ideas siguiendo los esquemas básicos de mis temas a ver el concepto y las caracteristicas ya estan pues te faltas clases , elemtos personales ,reales y formales , problemática doctrinal , jurisprudencial , creacion y extinción por ejemplo si se me ocurren mas cosas te diré , enhorabuena!!!mola