sábado, 7 de julio de 2007

CARACTERES DE LA PROPINA

La propina incorpora una declaración de voluntad que genera derechos y obligaciones revestidos de unos caracteres, que describiremos a continuación, derecho cuyo ejercicio está condicionado al mandato deliberativo del propinente que tendrá que ser esencialmente transmisible.

La propina es:

1º) Un efecto de comercio, que incorpora derechos de crédito de contenido pecuniario.

2º) No es literal, ni deberá ser completo o perfecto, quiero esto decir que los derechos y obligaciones no deben estar exclusiva y claramente determinados en el texto del documento, aunque si habrá de estar contenida la manifestación de voluntad propinística.

3º) Generalmente se tratará de una declaración verbal, pudiendo ser posible también una exigencia formal, ya sea mediante forma escrita, o exigiendo una serie de menciones específicas (comenzando por la primera necesidad de que se mencione que se trata de una propina).

4º) Es una declaración constitutiva; la manifestación propinéutica es lo que hace que nazca la propina, que se creen los derechos inherentes a la propina.

5º) Es causal, el derecho de crédito que se incorpora en la propina aparece vinculado al que dio origen a la creación de la propina.

6º) Siempre habrá de refererise a una suma determinada.

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