1. CREACIÓN DE LA PROPINA. LA DECLARACIÓN DE PROPINAMIENTO.
La propina es una declaración de voluntad que recoge una pluralidad de obligaciones y generalmente la primera obligación que recoge la propina será la del propinente (o creador de la propina) de crear una propina y al emitir declaración de voluntad está realizando un acto jurídico, está creando efectos jurídicos, está creando relaciones jurídicas propinarias.
La actividad del propinente sirve a una doble función: 1) Crear la propina. 2) Constituir su propia obligación, porque es el responsable último del pago. Ambas funciones aparecen íntimamente ligadas, pero son diferentes. La 1ª está subordinada a la observancia de ciertos requisitos formales para que la propina sea válida y verdadera, la 2ª ya tiene que ser formulada por persona capaz.
lunes, 16 de julio de 2007
sábado, 7 de julio de 2007
CARACTERES DE LA PROPINA
La propina incorpora una declaración de voluntad que genera derechos y obligaciones revestidos de unos caracteres, que describiremos a continuación, derecho cuyo ejercicio está condicionado al mandato deliberativo del propinente que tendrá que ser esencialmente transmisible.
La propina es:
1º) Un efecto de comercio, que incorpora derechos de crédito de contenido pecuniario.
2º) No es literal, ni deberá ser completo o perfecto, quiero esto decir que los derechos y obligaciones no deben estar exclusiva y claramente determinados en el texto del documento, aunque si habrá de estar contenida la manifestación de voluntad propinística.
3º) Generalmente se tratará de una declaración verbal, pudiendo ser posible también una exigencia formal, ya sea mediante forma escrita, o exigiendo una serie de menciones específicas (comenzando por la primera necesidad de que se mencione que se trata de una propina).
4º) Es una declaración constitutiva; la manifestación propinéutica es lo que hace que nazca la propina, que se creen los derechos inherentes a la propina.
5º) Es causal, el derecho de crédito que se incorpora en la propina aparece vinculado al que dio origen a la creación de la propina.
6º) Siempre habrá de refererise a una suma determinada.
La propina incorpora una declaración de voluntad que genera derechos y obligaciones revestidos de unos caracteres, que describiremos a continuación, derecho cuyo ejercicio está condicionado al mandato deliberativo del propinente que tendrá que ser esencialmente transmisible.
La propina es:
1º) Un efecto de comercio, que incorpora derechos de crédito de contenido pecuniario.
2º) No es literal, ni deberá ser completo o perfecto, quiero esto decir que los derechos y obligaciones no deben estar exclusiva y claramente determinados en el texto del documento, aunque si habrá de estar contenida la manifestación de voluntad propinística.
3º) Generalmente se tratará de una declaración verbal, pudiendo ser posible también una exigencia formal, ya sea mediante forma escrita, o exigiendo una serie de menciones específicas (comenzando por la primera necesidad de que se mencione que se trata de una propina).
4º) Es una declaración constitutiva; la manifestación propinéutica es lo que hace que nazca la propina, que se creen los derechos inherentes a la propina.
5º) Es causal, el derecho de crédito que se incorpora en la propina aparece vinculado al que dio origen a la creación de la propina.
6º) Siempre habrá de refererise a una suma determinada.
viernes, 6 de julio de 2007
Concepto
La problemática conceptual de la propina es notable, dado en gran medida a lo difícil de dar también una noción coloquial que abarque todas las diferentes formas propinísticas que existen.
Pero sin lugar a dudas, en fundamento jurídico de la propina reside en los artículos 618 y 619 del Código Civil al señalar éstos que "La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta." y "Es también donación la que se hace a una persona por su méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado." Aunque no se puede descuidar otro artículo que es de gran importancia a la hora de establecer el régimen jurídico propinéutico, el artículo 621 "Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título."
Pero si analizamos el CC en ningún momento se nos da una defición de propina, por lo tanto el dar una noción de la propina es una labor de la doctrina científica y jurisprudencial.
La definción que daremos recoge una concepción amplia de su naturaleza, siendo así la propina la donación singular, jurídica, completa, no formal, abstracta que no requiere literalidad que incorpora una deliberalidad incondicionada de conceder un objeto determinable en una suma de valor en una fecha y lugar determinado a la persona designada y la promesa del aceptante de hacer suya dicha suma o hacer suya sólo su parte proporcional con la promesa de repartir el resto con el conjunto de personas que hubiesen podido ser destinatarias siempre haciendo honor al mandato del propinente.
Pero sin lugar a dudas, en fundamento jurídico de la propina reside en los artículos 618 y 619 del Código Civil al señalar éstos que "La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta." y "Es también donación la que se hace a una persona por su méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado." Aunque no se puede descuidar otro artículo que es de gran importancia a la hora de establecer el régimen jurídico propinéutico, el artículo 621 "Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título."
Pero si analizamos el CC en ningún momento se nos da una defición de propina, por lo tanto el dar una noción de la propina es una labor de la doctrina científica y jurisprudencial.
La definción que daremos recoge una concepción amplia de su naturaleza, siendo así la propina la donación singular, jurídica, completa, no formal, abstracta que no requiere literalidad que incorpora una deliberalidad incondicionada de conceder un objeto determinable en una suma de valor en una fecha y lugar determinado a la persona designada y la promesa del aceptante de hacer suya dicha suma o hacer suya sólo su parte proporcional con la promesa de repartir el resto con el conjunto de personas que hubiesen podido ser destinatarias siempre haciendo honor al mandato del propinente.
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